El doctor Walter Jeovanny Lombeida Rojas defensor público penal, de Sucumbíos, apeló la resolución del juez primero de garantías penales de Sucumbíos que ordeno la prisión preventiva del ex ministro de defensa de Colombia Juan Manuel Santos.
En su alegato, el defensor público señala que no puede estar de acuerdo con lo solicitado por el fiscal, ya que no hay méritos suficientes, ni siquiera para que se inicie la instrucción fiscal, menos para que se ordene la prisión preventiva de Santos.
Asegura que durante la etapa de indagación previa, no se ha probado de que el ex ministro Santos haya sido el mentalizador de la operación FENIX, ejecutada el pasado uno de marzo del 2008 en el campamento de Angostura.
Sostiene además, que desde el inicio del proceso no se informó ni se hizo conocer en forma oportuna al acusado para éste ejerza el legítimo derecho a la defensa, así mismo jamás se notifico para que Santos se presente a la audiencia de formulación de cargos instaurada en su contra, violentando así los derechos constitucionales previstos en los artículos 75, 76 numeral 7, literales a, b, c, y h; y el articulo 77 numeral 7, literal a, de la constitución política en concordancia con el artículo 11 del código de procedimiento penal.
Al haberse puesto en conocimiento de la investigación pre procesal que se estaba fraguando en contra de Marcelo Santos, es obvio y viene a la realidad procesal que se ha lesionado el derecho a la defensa y se ha vulnerado garantías básicas del debido proceso, garantía constitucional que tienen derecho los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros.
La notificación se debió hacer en debida y oportuna forma respetando los convenios internacionales que tiene suscrito el Ecuador con la república de Colombia, dicha notificación debió hacérsela vía exhorto a través de la cancillería respectiva, lo cual no consta en los autos quedando al desnudo la fragante violación al legítimo derecho a la defensa.
En relación a la medida cautelar, el defensor público de Manuel Santos señala, que la prisión preventiva no cabe en este caso, puesto que el ministro de defensa de Colombia es una persona pública, ex ministro de estado, personaje conocido a nivel mundial, por lo tanto es imposible que evada la justicia en un supuesto no consentido de ser llamado a juicio.
De otro lado el defensor público que fue designado como abogado de oficio de Juan Manuel Santos, señala que la materialidad de la infracción consta que se suscitó en el sector de Angostura – Ceiba, parroquia Santa Elena, cantón Putumayo provincia de Sucumbíos, por lo tanto el juez competente para conocer, sustanciar y resolver el caso, es el juez tercero de garantías penales de Sucumbíos y no le primero, por lo que sus actuaciones carecen de valor jurídico y se encuentran viciadas de nulidad.
Amparado en artículo 434 numeral 1 y 3 del código de procedimiento penal, el defensor público Walter Lombeida apela la orden de prisión preventiva, dictada en contra del Juan Manuel Santos ex ministro de defensa de Colombia, y pide se disponga la inmediata revocatoria de la orden de prisión emitida en contra de Santos, ya que según su criterio jurídico, le ex ministro estaría siendo procesado por un delito que no tiene participación alguna y por cuanto hasta el momento no existe indicios claros y precisos que sea autor, cómplice o encubridor, así como la orden de prisión preventiva no ha sido debidamente motivada.
En su alegato, el defensor público señala que no puede estar de acuerdo con lo solicitado por el fiscal, ya que no hay méritos suficientes, ni siquiera para que se inicie la instrucción fiscal, menos para que se ordene la prisión preventiva de Santos.
Asegura que durante la etapa de indagación previa, no se ha probado de que el ex ministro Santos haya sido el mentalizador de la operación FENIX, ejecutada el pasado uno de marzo del 2008 en el campamento de Angostura.
Sostiene además, que desde el inicio del proceso no se informó ni se hizo conocer en forma oportuna al acusado para éste ejerza el legítimo derecho a la defensa, así mismo jamás se notifico para que Santos se presente a la audiencia de formulación de cargos instaurada en su contra, violentando así los derechos constitucionales previstos en los artículos 75, 76 numeral 7, literales a, b, c, y h; y el articulo 77 numeral 7, literal a, de la constitución política en concordancia con el artículo 11 del código de procedimiento penal.
Al haberse puesto en conocimiento de la investigación pre procesal que se estaba fraguando en contra de Marcelo Santos, es obvio y viene a la realidad procesal que se ha lesionado el derecho a la defensa y se ha vulnerado garantías básicas del debido proceso, garantía constitucional que tienen derecho los ciudadanos ecuatorianos y extranjeros.
La notificación se debió hacer en debida y oportuna forma respetando los convenios internacionales que tiene suscrito el Ecuador con la república de Colombia, dicha notificación debió hacérsela vía exhorto a través de la cancillería respectiva, lo cual no consta en los autos quedando al desnudo la fragante violación al legítimo derecho a la defensa.
En relación a la medida cautelar, el defensor público de Manuel Santos señala, que la prisión preventiva no cabe en este caso, puesto que el ministro de defensa de Colombia es una persona pública, ex ministro de estado, personaje conocido a nivel mundial, por lo tanto es imposible que evada la justicia en un supuesto no consentido de ser llamado a juicio.
De otro lado el defensor público que fue designado como abogado de oficio de Juan Manuel Santos, señala que la materialidad de la infracción consta que se suscitó en el sector de Angostura – Ceiba, parroquia Santa Elena, cantón Putumayo provincia de Sucumbíos, por lo tanto el juez competente para conocer, sustanciar y resolver el caso, es el juez tercero de garantías penales de Sucumbíos y no le primero, por lo que sus actuaciones carecen de valor jurídico y se encuentran viciadas de nulidad.
Amparado en artículo 434 numeral 1 y 3 del código de procedimiento penal, el defensor público Walter Lombeida apela la orden de prisión preventiva, dictada en contra del Juan Manuel Santos ex ministro de defensa de Colombia, y pide se disponga la inmediata revocatoria de la orden de prisión emitida en contra de Santos, ya que según su criterio jurídico, le ex ministro estaría siendo procesado por un delito que no tiene participación alguna y por cuanto hasta el momento no existe indicios claros y precisos que sea autor, cómplice o encubridor, así como la orden de prisión preventiva no ha sido debidamente motivada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario