En la sesión del Consejo Provincial desarrollada el miércoles 27 de enero, se puso en práctica la participación de un ciudadano en la llamada silla vacía
El señor Hugo Torres presidente de la Federación de Comerciantes Minoristas fue la persona que ocupo la silla vacía, pero su participación paso por desapercibida, puesto que en esa sesión no se toparon temas relacionados con la actividad que realizan los comerciantes. A pesar de esta ocupada, la cilla siempre estuvo vacía durante la sesión de consejo, puesto que el dirigente no tuvo que decir.
El artículo 101 de la constitución, dice textualmente que, las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones
Con ello se demuestra que estuvo mal aplicado el artículo 101 de la constitución, porque en la sesión del consejo no constaban temas relacionados al comercio, gremio al que representaba el ciudadano que ocupo la silla
El prefecto Orlando Grefa dijo que propuso la participación de la silla vacía por cumplir con la ley, porque "así están haciendo en Guayaquil"
El ingeniero Abraham Freire delegado del consejero y alcalde de Lago Agrio Joffre Poma, felicito por la iniciativa de contar con la participación de la sociedad civil en las sesiones de consejo, pero pidió más claridad a la hora de permitir la participación de la persona en la silla vacía.
De su parte el alcalde Augusto Espinosa de Shushufindi, pidió reglamentar la participación de la ciudadanía en la llamada silla vacía, con el fin de evitar discrepancias con otros sectores organizadosque también deseen participar.
De su parte el señor Hugo Torres, dijo que el gremio de comerciantes minoristas solicitó al prefecto de la provincia les permita hacer uso de la silla vacía, pedido que fue aceptado por el la autoridad provincial.
El señor Hugo Torres presidente de la Federación de Comerciantes Minoristas fue la persona que ocupo la silla vacía, pero su participación paso por desapercibida, puesto que en esa sesión no se toparon temas relacionados con la actividad que realizan los comerciantes. A pesar de esta ocupada, la cilla siempre estuvo vacía durante la sesión de consejo, puesto que el dirigente no tuvo que decir.
El artículo 101 de la constitución, dice textualmente que, las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará un representante ciudadano en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de decisiones
Con ello se demuestra que estuvo mal aplicado el artículo 101 de la constitución, porque en la sesión del consejo no constaban temas relacionados al comercio, gremio al que representaba el ciudadano que ocupo la silla
El prefecto Orlando Grefa dijo que propuso la participación de la silla vacía por cumplir con la ley, porque "así están haciendo en Guayaquil"
El ingeniero Abraham Freire delegado del consejero y alcalde de Lago Agrio Joffre Poma, felicito por la iniciativa de contar con la participación de la sociedad civil en las sesiones de consejo, pero pidió más claridad a la hora de permitir la participación de la persona en la silla vacía.
De su parte el alcalde Augusto Espinosa de Shushufindi, pidió reglamentar la participación de la ciudadanía en la llamada silla vacía, con el fin de evitar discrepancias con otros sectores organizadosque también deseen participar.
De su parte el señor Hugo Torres, dijo que el gremio de comerciantes minoristas solicitó al prefecto de la provincia les permita hacer uso de la silla vacía, pedido que fue aceptado por el la autoridad provincial.
Dijo "que fue a la sesión de consejo provincial a pedir se asignen los recursos necesarios para la construcción del nuevo mercado central de la ciudad"
A pesar de no estar aprobaba la ley de participación ciudadana donde se norma y reglamenta la participación de la ciudadanía en la llamada cilla vacía, la iniciativa resulta valedera desde la autoridad y del gremio de comerciantes que se empodera de la normativa constitucional señalada en el artículo 101
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